Desarrollo
Como es de nuestro
conocimiento, en nuestro país, existen ordenamientos jurídicos, que detallan
las conductas prohibidas, lo anterior para la correcta convivencia en sociedad,
teniendo como resultado determinada sanción o pena a la hora de incumplirlas y
realizar determinado acto delictivo; lo anterior se complementa con la triste
realidad de que desgraciadamente nadie se encuentra exento de cometer una
conducta delictiva, ya sea que el sujeto activo obre con dolo o no, por
ejemplo, los delitos culposos, donde por negligencia, descuido o demás se
comete una acción delictiva, por ende resulta de vital importancia, tener
conocimiento en materia penitenciaria, por ejemplo: tener conocimiento de los
grados o niveles de atención para los privados, los cuales responden a 7
niveles: Nivel Institucional, Nivel de Atención de la Población
Penal Juvenil, Nivel de Atención a la Mujer, Nivel de Atención a la población
Adulta Mayor, Nivel de Atención Integral, Nivel de Atención Semiinstitucional y
Nivel de Atención en comunidad
Ademas de lo anterior, existen departamentos
que trabajan en forma organizada y cooperativamente, que integran o dan soporte
a los sistemas penitenciarios, dentro de los que se resalta, la Dirección de
adaptación social, el Consejo de Política Penitenciaria, el Instituto de Criminología, el cual se
encarga de todo lo relacionado con la investigación criminal, entre otras
muchas funciones, sin embargo, en el presente escrito académico, como se dejó
explicito en la introducción las políticas penitenciarias nacionales se
convertirán en el tema primordial, que se analizara en espacios siguientes, las
cuales forman parte de nuestro Sistema Penitenciario Nacional, por lo que
resulta de vital importancia, conocer quien administra dicha entidad, el cual
corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, como se presenta en el artículo 7,
inciso b de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
Administrar el sistema penitenciario del país
y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual, de conformidad con
la ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social.
Como se recalcó en el espacio de
la introducción, los Sistemas Progresivos Penales
responden a una metodología muy utilizada en una amplia diversidad de
escenarios y espacios de la sociedad, donde se brinda un tipo de incentivo o motivación,
como respuesta a algo positivo, en este caso responde al apego a la conducta
intracarcelaria, que comprende efectivo acatamiento de normas y conductas
deseadas dentro de las instalaciones penitenciarias, lo anterior se puede evidenciar
en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, en esta normativa se
detalla todo lo relacionado con las personas privadas de libertad y actividades
que se desarrollan dentro de este sistema, por ejemplo, todo lo relacionado con
objetos prohibidos, requisas, revisiones, objetos decomisables, objetos que
pueden traer las visitas, así como los objetos prohibidos, visitas intimas,
visitas especiales, entre muchos otros aspectos de importancia; pero lo que más
llama la atención, en base a la conducta deseada dentro del sistema son los
deberes que el privado de libertad debe cumplir en todo momento.
cual favorece directamente a
desarrollo de un ambiente positivo, para que el imputado pueda crecer en
diversas áreas u contextos, mismos que serán de gran importancia, para cuando
sea libre y deba de estar nuevamente en la sociedad, junto con el resto de
ciudadanos, seguidamente se presentara un extracto donde se brinda una
definición de lo que es el Modelo Penitenciario Progresivo.
El modelo penitenciario
progresivo estimula el apego del penado al tratamiento penitenciario y la
correcta conducta intracarcelaria, mediante un sistema conductista de
recompensas. Así, se premia la llamada “conducta adaptativa”, recompensándola
con dosis progresivas de menor contención y mayores beneficios penitenciarios. (Ministerio de Justicia y Paz 2018, 18)
Ademas este posee relación con
los programas de reinserción social, ya que parte de los beneficios y
motivaciones que los agentes penitenciarios otorgaban a los privados de
libertad se encontraban dirigidos a su futura reinserción en la sociedad, por
ejemplo, existen personas privadas de libertad, que se encuentran concluyendo
estudios, ya sean de primaria o secundaria, o incluso, se brinda la posibilidad
en algunas ocasiones de cursar una carrera universitaria dentro de las
instalaciones penitenciarias, sin embargo hay que recalcar puntos de
importancia, en relación al comportamiento del privado, ya que una persona que
posea trastornos, que constantemente sea participe de riñas, enfrentamientos y
peleas entre reclusos, así como el desacato de órdenes, obviamente no se le
otorgaran tales beneficios, caso contrario su pena aumentaría, para lo anterior
el reglamento de la política
penitenciaria, detalla algunas acciones catalogadas, como faltas dentro del
sistema penitencia, mismas a las que establece distinciones, en base a la
gravedad y a la sanción.
En relación con lo anterior,
es de importancia mencionar el estudio y seguimiento que se le brinda al
sujeto, lo cual es un insumo primordial para la elaboración de perfiles
criminales y un sin número de posibles hipótesis y conclusiones a la hora de
tratar la población privada de libertad, mismos conocimientos que serán de
vital importancia a la hora de tratar población penitenciaria, por ejemplo, que
tipos de tácticas, insumos o motivaciones tienen un efecto más positivo o
negativo en el privado, entre otros muchos aspectos, que aportan positivamente
para el tratamiento de la población privada de libertad.
Por último, como comentario
final a dicho sistema se debe mencionar que, aunque todas las personas se
encuentren cumpliendo una pena o sanción y la mayoría tienen la posibilidad de
ingresar a dicho sistema, no todos tienen la posibilidad, lo anterior por
muchas razones, teniendo como principales el desacato de órdenes y conductas
anti carcelarias, donde más bien dependiendo de la actividad reciben más
sanciones. Ademas también se debe mencionar la flexibilidad, que responde a
diversas acciones cambiantes implementadas, como se recalcó anteriormente, no
todo ocasiona el mismo efecto en todas las personas, por lo cual se debe
recurrir a la flexibilidad, Seguidamente se presentara una imagen donde se
evidencia algunos tipos de actividades dirigidas hacia el progreso de los
internos, en este caso talleres enfocados a mejorar la convivencia entre los
privados, entre muchas otras actividades positivas.
Imagen 1: Actividades del
sistema progresista.
En relación a los programas
de reinserción social, como es de nuestro conocimiento, las finalidades u
objetivos de la pena, son varios, dentro de los que se pueden mencionar, en
primer lugar una especie de castigo, por la actividad delictiva cometida,
ademas la finalidad preventiva, ya que se cree que cuando el imputado se
encuentre encarcelado no podrá realizar actividades delictivas, sin embargo no
es completamente cierta y por último la más importante para efectos del tema en
estudio, es que el privado recapacite, se arrepienta, y deje completamente de
lado las conductas desviadas, es decir un medio para recapacitar sobre su
pasado y desarrollar un mejor futuro.
Lo anterior se entrelaza en
gran medida con la reinserción social, ya que si este no se arrepiente y se
compromete a forjar una nueva vida, dejando completamente de lado las
actividades delictivas pasadas, lo que tendrá como resultado es que, el
imputado después de cumplir su condena, sea un reincidente, es decir, que
vuelva a cometer o repetir el o los delitos por los que cumplió condena, lo
cual nos evidencia que el encierro penitenciario no tuvo el efecto esperado, en
dichos casos, la pena y la finalidad resocializadora de esta, no cumplieron su
objetivo, ademas de que la obligación del estado, de brindar mecanismos para su
reinserción social, tampoco ha cumplido el objetivo esperado, en dicho caso, se
pueden mencionar dos alternativas, por un lado, por el hacinamiento carcelario,
escasez de agentes penitenciarios y desarrollo de conductas anti carcelarias
por parte del imputado, lo cual conduce a que no se le brindaran las
herramientas y mecanismos para su reinserción, o por otro lado, que la persona,
ya se encuentra familiarizada con el delito y haiga creado una especie de
dependencia, como sucede con los drogadictos y personas en condición de calle,
que de una forma u otra se las ingenian para consumir sustancias psicotrópicas,
por ejemplo, mediante robos y hurtos, lo
cual es sumamente lamentable, ya que cada ciudadano debe tener un propósito en
su vida, no dedicarse a la vida delictiva, ya que ningún aspecto positivo
tendrá como resultado dicha asociación.
Los Programas de Reinserción
comprenden actividades de formación, ocupación y capacitación, donde los
privados de libertad se despejan un poco del estrés de estar en la condición de
encierro en la que se encuentran, lo cual directamente fortalece su
rehabilitación y a desechar pensamientos negativos, que pueden influir
negativamente en el proceso, ya que tanto la mente como el cuerpo se encuentran
ocupadas, talvez no todo el día, pero igualmente fortalece mucho lo
anterior y uno de los aspectos más
importantes es la adquisición de nuevos conocimientos en diversas esferas y
escenarios, para sucesivamente ponerlos en practica cuando cumplan su
sentencia, el cual es el efecto mas esperado de la rehabilitación y su sucesiva
reinserción. Ademas de lo anterior es de vital importancia mencionar que los
programas de reinserción social se enfocan en atender las problemáticas que
tengan relación directa con la conducta delictiva anteriormente cometida y por
la que el individuo recibió una sanción penal, por ende, si el imputado posee
problemas de adicción, mal manejo de impulsos, conductas agresivas, entre
muchas otras, a las cuales se les brindara seguimiento y tratamiento. Seguidamente
se presentará un extracto, donde se deben recalcar dos puntos, por un lado, la
gran relación existente entre los programas de reinserción social y el sistema
Progresivo y ademas algunas de las actividades presentes en dicho programa.
El sistema progresivo de los años ochenta permitió, en Costa Rica, el diseño y gestión de proyectos técnicos importantes para el desarrollo humano de las poblaciones penitenciaria, tales como la educación primaria, secundaria y universitaria a distancia, incremento de las actividades laborales, presencia marcada de la seguridad penitenciaria y de los operadores técnicos en todos y cada uno de los ámbitos de los establecimientos penitenciarios, reducción significativa de la violencia intracarcelaria, programas anti consumo del alcohol de buena cobertura, fomento de la visita familiar y la íntima, mejora significativa en el trato y calidad operativa de la policía penitenciaria. (Ministerio de Justicia y Paz 2018, 19).
Por ultimo
se adjuntará una imagen donde se pueden apreciar a privados de libertad del
centro penitenciario Gerardo Rodríguez graduasen, teniendo una suma de 150
graduados para el año 2017 en dicho centro y 819 en todo el territorio Nacional
para ese mismo año.
Imagen 2: Graduandos del CAI
Gerardo Rodríguez.
Por último, en base a el sistema
penal alternativo, se puede mencionar que una de las causas de su
práctica, es el hacinamiento carcelario, que atraviesan la mayoría de centros
penitenciarios de Costa Rica, por ende, dicho sistema, se encarga de disminuir
un poco los estándares de hacinamiento carcelario, ya que aun estando en
vigencia, existe hacinamiento, si no se pondría en práctica, los niveles serian
mucho más elevados.
Es de importancia mencionar
que existe una normativa u ordenamiento jurídico, que regula todo lo
concerniente en el sistema en estudio, la cual tiene por nombre la Ley de
Justicia Restaurativa, toda su composición es de vital importancia, pero en el
presente escrito se le brindara análisis a algunos aspectos de importancia de
dicha normativa, dentro de los que se pueden mencionar, los derechos y deberes,
a los que se tienen que apegar las partes para la solución del conflicto,
incluyendo tanto la víctima, como el victimario,
Es de importancia mencionar la
existencia de requisitos para desarrollar dicho proceso, por ejemplo, que el
imputado reconozca su accionar y los daños ocasionados a la víctima, así como
su total compromiso y responsabilidad activa en la reparación del daño causado
a la víctima, precisamente lo anterior es un aspecto de suma importancia, ya
que el infractor no se priva de su libertad, para que logre reparar el daño o
los daños ocasionados, ya que estando privado de libertad, únicamente lo podría
conseguir mediante terceros que intervengan de forma positiva en este; ademas
ambas partes estén de acuerdo, así como abogados defensores, y todos los que
intervengan en el proceso, lo cual se afirma mediante documentos formales
firmados por todos los que intervengan en el proceso.
Ademas de lo anterior, se
desarrollan diversas valoraciones, para determinar si el tipo penal es
admisible en la justicia restaurativa, en donde se procede a un proceso de
selección donde los reclusos deben poseer una serie de características para
acceder a la justicia restaurativa, donde el articulo 126 del Reglamento
Penitenciario Nacional, nos la detalla, brindándole especial atención al inciso
F.
Que no
figuren como imputadas en alguna causa penal activa o que tengan pendiente por
descontar otra sentencia de prisión, por homicidios ligados al crimen
organizado o por los delitos contra los derechos humanos del Código Penal, ya
sean consumados o en grado de tentativa.
Es de importancia mencionar
que, la justicia restaurativa, inmersa al Sistema Penal Alternativo ofrece una
especie de cumplimiento de sanción que difiere a la privativa de libertad,
donde su foco de atención se basa en las necesidades y requerimientos de la
víctima, misma razón por la que al imputado no se le priva de su libertad, en
dicho proceso, el infractor se responsabiliza de sus actos, atribuyendo máxima
importancia a los requerimientos y necesidades de la víctima, mismos que fueron
violentados por los actos desviados previamente cometidos, este tipo de
justicia se puede contemplar como un tipo de justicia basada en las
necesidades, no en el castigo, donde lo primordial es resolver el conflicto en
su totalidad por medio de todas las partes inmersas.
Partiendo de lo anterior,
sucede algo similar con las penas alternativas, la cual es un tipo de sanción
impuesta por el juez, mucho menos gravosa que la pena privativa de libertad, ya
que como sabemos esta responde a la pena mas gravosa, por ende se trata de
sustituirla y otorgar una sanción menos gravosa, cuando el caso lo amerite y
las partes estén de acuerdo, al igual que con la justicia restaurativa se busca
que el imputado busque reparar el daño ocasionado y también solo se aplicara en
infracciones menores, por ejemplo, en casos de robo o hurto, dos de los delitos
mas comunes en nuestra ciudadanía, los cuales poseen pena privativa de
libertad, contemplada en el Código Penal Costarricense, pero en dicho caso el
bien jurídico lesionado es la propiedad, lo cual también responde a lo que se
desea proteger, lo cual responde a algo no tan sagrado como la vida, libertad
sexual o relacionado, los cuales son bienes jurídicos contemplados en otros
tipos de delito, por ende se puede sustituir y aplicar otra sanción, por
ejemplo, la retribución o restitución de dinero u objetos a la víctima, así
como también se pueden ejecutar otro tipo de sanciones, relacionados con otros
delitos, como la prestación de servicios a la comunidad, incluyendo centros
educativos, lugares religiosos y demás, dependiendo del lugar afectado, lo
anterior en casos de vandalismo, daños a la fachada, robo u hurto, entre otros,
también en algunos casos se le impone la acción de ir periódicamente al centro
penitenciario a firmar, lo anterior para evitar salidas, y tener al imputado en
un perímetro establecido, así como también arresto domiciliario, uso del
brazalete electrónico, prohibición de visitar algunas viviendas y
personas, entre otros. Seguidamente se
presentarán las clases de pena que existen:
Artículo 50- Las penas. Las
penas que este Código establece son:
1) Principales: prisión,
extrañamiento, multa e inhabilitación.
2) Accesorias: inhabilitación
especial.
3) Prestación de servicios de
utilidad pública.
4) Arresto domiciliario con
monitoreo electrónico.
5) Tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial restaurativa.
En base al Tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial restaurativa, responde a la ultima medida alternativa
instaurada en nuestro país, y la cual se puede percibir de la siguiente manera:
consiste en aplicar como pena alternativa un
abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y
sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido (...)
está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación
del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la pena
principal”. (Código Penal 2019, 14 citado en Ugarte 2019, 14).
Seguidamente se presentará una
imagen donde se evidencia una modalidad de pena alternativa, en este caso
monitoreo electrónico mediante el brazalete electrónico.
Imagen 3: monitoreo electrónico:



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