Desarrollo

 

Como es de nuestro conocimiento, en nuestro país, existen ordenamientos jurídicos, que detallan las conductas prohibidas, lo anterior para la correcta convivencia en sociedad, teniendo como resultado determinada sanción o pena a la hora de incumplirlas y realizar determinado acto delictivo; lo anterior se complementa con la triste realidad de que desgraciadamente nadie se encuentra exento de cometer una conducta delictiva, ya sea que el sujeto activo obre con dolo o no, por ejemplo, los delitos culposos, donde por negligencia, descuido o demás se comete una acción delictiva, por ende resulta de vital importancia, tener conocimiento en materia penitenciaria, por ejemplo: tener conocimiento de los grados o niveles de atención para los privados, los cuales responden a 7 niveles: Nivel Institucional, Nivel de Atención de la Población Penal Juvenil, Nivel de Atención a la Mujer, Nivel de Atención a la población Adulta Mayor, Nivel de Atención Integral, Nivel de Atención Semiinstitucional y Nivel de Atención en comunidad

 Ademas de lo anterior, existen departamentos que trabajan en forma organizada y cooperativamente, que integran o dan soporte a los sistemas penitenciarios, dentro de los que se resalta, la Dirección de adaptación social, el Consejo de Política Penitenciaria,  el Instituto de Criminología, el cual se encarga de todo lo relacionado con la investigación criminal, entre otras muchas funciones, sin embargo, en el presente escrito académico, como se dejó explicito en la introducción las políticas penitenciarias nacionales se convertirán en el tema primordial, que se analizara en espacios siguientes, las cuales forman parte de nuestro Sistema Penitenciario Nacional, por lo que resulta de vital importancia, conocer quien administra dicha entidad, el cual corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, como se presenta en el artículo 7, inciso b de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz

 Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual, de conformidad con la ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social. (Sistema Costarricense de Información Jurídica 1982)

Como se recalcó en el espacio de la introducción, los Sistemas Progresivos Penales responden a una metodología muy utilizada en una amplia diversidad de escenarios y espacios de la sociedad, donde se brinda un tipo de incentivo o motivación, como respuesta a algo positivo, en este caso responde al apego a la conducta intracarcelaria, que comprende efectivo acatamiento de normas y conductas deseadas dentro de las instalaciones penitenciarias, lo anterior se puede evidenciar en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, en esta normativa se detalla todo lo relacionado con las personas privadas de libertad y actividades que se desarrollan dentro de este sistema, por ejemplo, todo lo relacionado con objetos prohibidos, requisas, revisiones, objetos decomisables, objetos que pueden traer las visitas, así como los objetos prohibidos, visitas intimas, visitas especiales, entre muchos otros aspectos de importancia; pero lo que más llama la atención, en base a la conducta deseada dentro del sistema son los deberes que el privado de libertad debe cumplir en todo momento. 

cual favorece directamente a desarrollo de un ambiente positivo, para que el imputado pueda crecer en diversas áreas u contextos, mismos que serán de gran importancia, para cuando sea libre y deba de estar nuevamente en la sociedad, junto con el resto de ciudadanos, seguidamente se presentara un extracto donde se brinda una definición de lo que es el Modelo Penitenciario Progresivo.

El modelo penitenciario progresivo estimula el apego del penado al tratamiento penitenciario y la correcta conducta intracarcelaria, mediante un sistema conductista de recompensas. Así, se premia la llamada “conducta adaptativa”, recompensándola con dosis progresivas de menor contención y mayores beneficios penitenciarios. (Ministerio de Justicia y Paz 2018, 18)

Ademas este posee relación con los programas de reinserción social, ya que parte de los beneficios y motivaciones que los agentes penitenciarios otorgaban a los privados de libertad se encontraban dirigidos a su futura reinserción en la sociedad, por ejemplo, existen personas privadas de libertad, que se encuentran concluyendo estudios, ya sean de primaria o secundaria, o incluso, se brinda la posibilidad en algunas ocasiones de cursar una carrera universitaria dentro de las instalaciones penitenciarias, sin embargo hay que recalcar puntos de importancia, en relación al comportamiento del privado, ya que una persona que posea trastornos, que constantemente sea participe de riñas, enfrentamientos y peleas entre reclusos, así como el desacato de órdenes, obviamente no se le otorgaran tales beneficios, caso contrario su pena aumentaría, para lo anterior el  reglamento de la política penitenciaria, detalla algunas acciones catalogadas, como faltas dentro del sistema penitencia, mismas a las que establece distinciones, en base a la gravedad y a la sanción. 

En relación con lo anterior, es de importancia mencionar el estudio y seguimiento que se le brinda al sujeto, lo cual es un insumo primordial para la elaboración de perfiles criminales y un sin número de posibles hipótesis y conclusiones a la hora de tratar la población privada de libertad, mismos conocimientos que serán de vital importancia a la hora de tratar población penitenciaria, por ejemplo, que tipos de tácticas, insumos o motivaciones tienen un efecto más positivo o negativo en el privado, entre otros muchos aspectos, que aportan positivamente para el tratamiento de la población privada de libertad.

Por último, como comentario final a dicho sistema se debe mencionar que, aunque todas las personas se encuentren cumpliendo una pena o sanción y la mayoría tienen la posibilidad de ingresar a dicho sistema, no todos tienen la posibilidad, lo anterior por muchas razones, teniendo como principales el desacato de órdenes y conductas anti carcelarias, donde más bien dependiendo de la actividad reciben más sanciones. Ademas también se debe mencionar la flexibilidad, que responde a diversas acciones cambiantes implementadas, como se recalcó anteriormente, no todo ocasiona el mismo efecto en todas las personas, por lo cual se debe recurrir a la flexibilidad, Seguidamente se presentara una imagen donde se evidencia algunos tipos de actividades dirigidas hacia el progreso de los internos, en este caso talleres enfocados a mejorar la convivencia entre los privados, entre muchas otras actividades positivas.

Imagen 1: Actividades del sistema progresista. (Poder Judicial 2024)

En relación a los programas de reinserción social, como es de nuestro conocimiento, las finalidades u objetivos de la pena, son varios, dentro de los que se pueden mencionar, en primer lugar una especie de castigo, por la actividad delictiva cometida, ademas la finalidad preventiva, ya que se cree que cuando el imputado se encuentre encarcelado no podrá realizar actividades delictivas, sin embargo no es completamente cierta y por último la más importante para efectos del tema en estudio, es que el privado recapacite, se arrepienta, y deje completamente de lado las conductas desviadas, es decir un medio para recapacitar sobre su pasado y desarrollar un mejor futuro.

Lo anterior se entrelaza en gran medida con la reinserción social, ya que si este no se arrepiente y se compromete a forjar una nueva vida, dejando completamente de lado las actividades delictivas pasadas, lo que tendrá como resultado es que, el imputado después de cumplir su condena, sea un reincidente, es decir, que vuelva a cometer o repetir el o los delitos por los que cumplió condena, lo cual nos evidencia que el encierro penitenciario no tuvo el efecto esperado, en dichos casos, la pena y la finalidad resocializadora de esta, no cumplieron su objetivo, ademas de que la obligación del estado, de brindar mecanismos para su reinserción social, tampoco ha cumplido el objetivo esperado, en dicho caso, se pueden mencionar dos alternativas, por un lado, por el hacinamiento carcelario, escasez de agentes penitenciarios y desarrollo de conductas anti carcelarias por parte del imputado, lo cual conduce a que no se le brindaran las herramientas y mecanismos para su reinserción, o por otro lado, que la persona, ya se encuentra familiarizada con el delito y haiga creado una especie de dependencia, como sucede con los drogadictos y personas en condición de calle, que de una forma u otra se las ingenian para consumir sustancias psicotrópicas,  por ejemplo, mediante robos y hurtos, lo cual es sumamente lamentable, ya que cada ciudadano debe tener un propósito en su vida, no dedicarse a la vida delictiva, ya que ningún aspecto positivo tendrá como resultado dicha asociación.

Los Programas de Reinserción comprenden actividades de formación, ocupación y capacitación, donde los privados de libertad se despejan un poco del estrés de estar en la condición de encierro en la que se encuentran, lo cual directamente fortalece su rehabilitación y a desechar pensamientos negativos, que pueden influir negativamente en el proceso, ya que tanto la mente como el cuerpo se encuentran ocupadas, talvez no todo el día, pero igualmente fortalece mucho lo anterior  y uno de los aspectos más importantes es la adquisición de nuevos conocimientos en diversas esferas y escenarios, para sucesivamente ponerlos en practica cuando cumplan su sentencia, el cual es el efecto mas esperado de la rehabilitación y su sucesiva reinserción. Ademas de lo anterior es de vital importancia mencionar que los programas de reinserción social se enfocan en atender las problemáticas que tengan relación directa con la conducta delictiva anteriormente cometida y por la que el individuo recibió una sanción penal, por ende, si el imputado posee problemas de adicción, mal manejo de impulsos, conductas agresivas, entre muchas otras, a las cuales se les brindara seguimiento y tratamiento. Seguidamente se presentará un extracto, donde se deben recalcar dos puntos, por un lado, la gran relación existente entre los programas de reinserción social y el sistema Progresivo y ademas algunas de las actividades presentes en dicho programa.

El sistema progresivo de los años ochenta permitió, en Costa Rica, el diseño y gestión de proyectos técnicos importantes para el desarrollo humano de las poblaciones penitenciaria, tales como la educación primaria, secundaria y universitaria a distancia, incremento de las actividades laborales, presencia marcada de la seguridad penitenciaria y de los operadores técnicos en todos y cada uno de los ámbitos de los establecimientos penitenciarios, reducción significativa de la violencia intracarcelaria, programas anti consumo del alcohol de buena cobertura, fomento de la visita familiar y la íntima, mejora significativa en el trato y calidad operativa de la policía penitenciaria. (Ministerio de Justicia y Paz 2018, 19). 

Por ultimo se adjuntará una imagen donde se pueden apreciar a privados de libertad del centro penitenciario Gerardo Rodríguez graduasen, teniendo una suma de 150 graduados para el año 2017 en dicho centro y 819 en todo el territorio Nacional para ese mismo año. 



Imagen 2: Graduandos del CAI Gerardo Rodríguez. (Cascante 2017)

 

Por último, en base a el sistema penal alternativo, se puede mencionar que una de las causas de su práctica, es el hacinamiento carcelario, que atraviesan la mayoría de centros penitenciarios de Costa Rica, por ende, dicho sistema, se encarga de disminuir un poco los estándares de hacinamiento carcelario, ya que aun estando en vigencia, existe hacinamiento, si no se pondría en práctica, los niveles serian mucho más elevados.

Es de importancia mencionar que existe una normativa u ordenamiento jurídico, que regula todo lo concerniente en el sistema en estudio, la cual tiene por nombre la Ley de Justicia Restaurativa, toda su composición es de vital importancia, pero en el presente escrito se le brindara análisis a algunos aspectos de importancia de dicha normativa, dentro de los que se pueden mencionar, los derechos y deberes, a los que se tienen que apegar las partes para la solución del conflicto, incluyendo tanto la víctima, como el victimario,

Es de importancia mencionar la existencia de requisitos para desarrollar dicho proceso, por ejemplo, que el imputado reconozca su accionar y los daños ocasionados a la víctima, así como su total compromiso y responsabilidad activa en la reparación del daño causado a la víctima, precisamente lo anterior es un aspecto de suma importancia, ya que el infractor no se priva de su libertad, para que logre reparar el daño o los daños ocasionados, ya que estando privado de libertad, únicamente lo podría conseguir mediante terceros que intervengan de forma positiva en este; ademas ambas partes estén de acuerdo, así como abogados defensores, y todos los que intervengan en el proceso, lo cual se afirma mediante documentos formales firmados por todos los que intervengan en el proceso.  

Ademas de lo anterior, se desarrollan diversas valoraciones, para determinar si el tipo penal es admisible en la justicia restaurativa, en donde se procede a un proceso de selección donde los reclusos deben poseer una serie de características para acceder a la justicia restaurativa, donde el articulo 126 del Reglamento Penitenciario Nacional, nos la detalla, brindándole especial atención al inciso F.

Que no figuren como imputadas en alguna causa penal activa o que tengan pendiente por descontar otra sentencia de prisión, por homicidios ligados al crimen organizado o por los delitos contra los derechos humanos del Código Penal, ya sean consumados o en grado de tentativa. (Sistema Costarricense de Información Jurídica 2018)

Es de importancia mencionar que, la justicia restaurativa, inmersa al Sistema Penal Alternativo ofrece una especie de cumplimiento de sanción que difiere a la privativa de libertad, donde su foco de atención se basa en las necesidades y requerimientos de la víctima, misma razón por la que al imputado no se le priva de su libertad, en dicho proceso, el infractor se responsabiliza de sus actos, atribuyendo máxima importancia a los requerimientos y necesidades de la víctima, mismos que fueron violentados por los actos desviados previamente cometidos, este tipo de justicia se puede contemplar como un tipo de justicia basada en las necesidades, no en el castigo, donde lo primordial es resolver el conflicto en su totalidad por medio de todas las partes inmersas.

Partiendo de lo anterior, sucede algo similar con las penas alternativas, la cual es un tipo de sanción impuesta por el juez, mucho menos gravosa que la pena privativa de libertad, ya que como sabemos esta responde a la pena mas gravosa, por ende se trata de sustituirla y otorgar una sanción menos gravosa, cuando el caso lo amerite y las partes estén de acuerdo, al igual que con la justicia restaurativa se busca que el imputado busque reparar el daño ocasionado y también solo se aplicara en infracciones menores, por ejemplo, en casos de robo o hurto, dos de los delitos mas comunes en nuestra ciudadanía, los cuales poseen pena privativa de libertad, contemplada en el Código Penal Costarricense, pero en dicho caso el bien jurídico lesionado es la propiedad, lo cual también responde a lo que se desea proteger, lo cual responde a algo no tan sagrado como la vida, libertad sexual o relacionado, los cuales son bienes jurídicos contemplados en otros tipos de delito, por ende se puede sustituir y aplicar otra sanción, por ejemplo, la retribución o restitución de dinero u objetos a la víctima, así como también se pueden ejecutar otro tipo de sanciones, relacionados con otros delitos, como la prestación de servicios a la comunidad, incluyendo centros educativos, lugares religiosos y demás, dependiendo del lugar afectado, lo anterior en casos de vandalismo, daños a la fachada, robo u hurto, entre otros, también en algunos casos se le impone la acción de ir periódicamente al centro penitenciario a firmar, lo anterior para evitar salidas, y tener al imputado en un perímetro establecido, así como también arresto domiciliario, uso del brazalete electrónico, prohibición de visitar algunas viviendas y personas,  entre otros. Seguidamente se presentarán las clases de pena que existen:

Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son:

1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.

2) Accesorias: inhabilitación especial.

3) Prestación de servicios de utilidad pública.

4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. (Sistema Costarricense de Información Jurídica 2018)

 En base al Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, responde a la ultima medida alternativa instaurada en nuestro país, y la cual se puede percibir de la siguiente manera:

 consiste en aplicar como pena alternativa un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido (...) está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la pena principal”. (Código Penal 2019, 14 citado en Ugarte 2019, 14).

Seguidamente se presentará una imagen donde se evidencia una modalidad de pena alternativa, en este caso monitoreo electrónico mediante el brazalete electrónico.



Imagen 3: monitoreo electrónico: (Ministerio de Justicia y Paz 2020)


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